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¿Qué es el COPASST?
La Resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) el cual es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en la Empresa, contribuyendo a la protección de la integridad física de los trabajadores y la seguridad en general de la Universidad.
Estructura:
En Representación de los Trabajadores (Docentes y Administrativos)
PRINCIPALES |
SUPLENTES |
Magola Hermida Herrera |
Giuliana Roncancio Perdomo |
Wilson Cicery Bustos |
Derly Katherine Montealegre |
Blanca Iris Vargas Sanchez |
Sebastian Correa Salazar |
Yenny Andrea Muñoz Correa |
Diana Elizabeth Restrepo Lizcano |
En representación de la Administración:
PRINCIPALES |
SUPLENTES |
Jair Ospina Bolaños |
Irene Herrera Gonzalez |
María Edith Ortiz Cuellar |
Juan Camilo Restrepo Ortegon |
Luz Dalila Triviño Fierro |
Leidy Johana Marin Yandi |
Angelica Tatiana Lozada |
Angelica Tatiana Mejia Gil |
Normas de Consulta
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Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.
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Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
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Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25
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Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
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Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.
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Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.
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Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.
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¿Qué es el comité de convivencia laboral?
Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes del trabajador, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la Resolución 1537 del 05 de Octubre del año 2020.
Estructura para el Periodo 2020-2022
En representación de los Trabajadores (Docentes y Administrativos)
No. PRINCIPAL |
SUPLENTE |
Yency Paola Bermudez Jaramillo |
Jony Alexis Guerrero Pulido |
Gustavo Adolfo Beltrán |
Patricia Rojas Muñoz |
En representación de la Administración:
No. PRINCIPAL |
SUPLENTE |
Martha Cecilia Perdomo Casallas |
Hector Exiquio Luna Mosquera |
Martha Lucía Chaparro Rubiano |
Jenifer Rueda Varon |
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Resolución 2101 de 2018 - Por el cual se asignan los integrantes del comité de convivencia.pdf
Acuerdo 11 de 2010 - Reglamento de higiene y seguridad industrial.pdf
Resolución 0319 de 2016 - Política de seguridad y salud en el trabajo.pdf
Resolución 1847 de 2016 - Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir el acoso laboral.pdf
Resolución 1848 de 2016 - Por el cual se asignan los integrantes del comité de convivencia.pdf
Resolución 2672 de 2016 - Por el cual se asignan los integrantes del COPASST.pdf